STS 635/2010, 13 de Octubre de 2010

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Resumen


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Frases clave


«PRIMERO. En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, entidad mercantil Procumbre, S.L., una acción de carácter personal, derivada de una relación jurídica de contrato de permuta concertado entre aquella y la entidad mercantil demandada, Padoma, S.A., en sus respectivas posiciones de permutantes, dirigida frente a esta ultima a fin de obtener el ex acto cumplimiento de la obligación asumida por esta parte contratante en el marco del referido contrato de permuta, concretamente la obligación de recibir formalmente un determinado local de negocio, objeto del contrato, otorgando la correspondiente acta de recepción de edificación. Pretensión que encuentra fundamento legal: a) en el art. 1.538 del Código Civil, que contiene la definición legal del contrato de permuta, aquel por el que cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra; y b) en el art. 1.461 del Código Civil, que establece la obligación esencial del vendedor de entregar la cosa objeto de la venta, de la que nace la corolaria obligación del comprador de recibir dicha cosa; precepto este ultimo aplicable al contrato de permuta por determinación del art. 1.541 del Código Civil .

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Extracto


STS 635/2010, 13 de Octubre de 2010

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