STS 843/1997, 3 de Octubre de 1997

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Resumen


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Frases clave


La desestimación de los motivos anteriores determina la del motivo tercero, en el que sostiene que la tradición no es precisa para adquirir mediante contrato, cuando, continúa, la propia esencia del contrato de permuta, que según el artículo 1538 del Código Civil es aquel en que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa para recibir otra. Siendo exacto el tenor del precepto, hay que poner de relieve que la permuta de solar por obra a construir, por cosa futura, no es exactamente un canje de cosa por cosa, sino un contrato complejo, de tracto sucesivo, generador de obligaciones, las cuales puede proteger el que entrega el solar por los distintos medios que el derecho establece, pero no por la simple eficacia de una cláusula resolutoria, pues mientras no se reconoce judicialmente no puede esgrimirse frente a tercero que embarga al titular dominical en tiempo del embargo.

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Extracto


STS 843/1997, 3 de Octubre de 1997

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