STS, 15 de Julio de 2009

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En consecuencia, siendo que las funciones para las que fue contratado el actor constituyen las actividades naturales y ordinarias de la empresa, como se deduce incluso de la genérica referencia en los contratos a "los trabajos de su especialidad" exclusivamente, no se aprecia la causa o circunstancia concreta legitimadora de la contratación temporal (art. 2.1 del RD. 2720/1998 de 18 de diciembre ) al no constatarse que la obra o servicio determinado objeto de la contratación tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa; datos estos de los que esta Sala debe partir para valorar y calificar el contrato supuestamente temporal para obra o servicio determinado. El fraude en la contratación, que conduce a la fijeza de la relación resulta de la ausencia de causa en la contratación temporal.

Extracto


STS, 15 de Julio de 2009

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