STS, 15 de Julio de 2009
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Frases clave
“ En consecuencia, siendo que las funciones para las que fue contratado el actor constituyen las actividades naturales y ordinarias de la empresa, como se deduce incluso de la genérica referencia en los contratos a "los trabajos de su especialidad" exclusivamente, no se aprecia la causa o circunstancia concreta legitimadora de la contratación temporal (art. 2.1 del RD. 2720/1998 de 18 de diciembre ) al no constatarse que la obra o servicio determinado objeto de la contratación tenga autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa; datos estos de los que esta Sala debe partir para valorar y calificar el contrato supuestamente temporal para obra o servicio determinado. El fraude en la contratación, que conduce a la fijeza de la relación resulta de la ausencia de causa en la contratación temporal. ”
Extracto
STS, 15 de Julio de 2009
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 3, 8, 15, 49, 55
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Código Civil - Artículo 6
- STS, 27 de Marzo de 2002
- REAL DECRETO-LEY 8/1997, de 16 de Mayo, de Medidas urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratacion indefinida.