STS 507/2009, 6 de Julio de 2009

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Frases clave


Al respecto, tal como recuerda la últimamente citada Sentencia, el Tribunal Constitucional tiene dicho que "el requisito de la veracidad no va dirigido a la exigencia de una rigurosa y total exactitud en el contenido de la información, sino a negar la protección constitucional a los que transmiten como hechos verdaderos, bien simples rumores, carentes de toda constatación, o bien meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente; todo ello sin perjuicio de que la total exactitud pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado" (Sentencias 158/2003, de 15 de septiembre; 54/2004, de 15 de abril; 136/2004, de 13 de septiembre; 1/2005, de 17 de enero; 53/2006, de 27 de febrero; 69/2006, de 13 de marzo y 68/2008, de 23 de junio, entre otras). Desde los anteriores parámetros, en el caso ahora debatido nada cabe reprochar a los codemandados, tanto más si se tiene en cuenta que no se basaron exclusivamente en el testimonio del sobrino ahora objeto de impugnación por el recurrente sino en abundante prueba documental y en declaraciones de vecinos al respecto.

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Extracto


STS 507/2009, 6 de Julio de 2009

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