STS 720/2010, 22 de Noviembre de 2010

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Resumen


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Frases clave


En el caso la falta de aptitud para menoscabar el crédito que excluye el tipo del art. 9º LCD no cabe paliarla con una hipotética falta de buena fe objetiva en el comportamiento objeto de enjuiciamiento. Si una conducta tiene la apariencia formal de ser subsumible en el art. 9º, la falta de idoneidad del acto para ser denigratorio, aunque no haya buena fe, no permite suplir el ilícito del art. 9º por el del art. 5º LCD, afectando a la sustantividad de éste.

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Extracto


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