SAP Girona 96/2007, March 06, 2007

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El artículo 2 de la Ley de Competencia Desleal establece que los comportamientos previstos en esta ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que se realicen en el mercado y con fines concurrenciales. Y se presume la finalidad concurrencial del acto cuando, por las circunstancias en que se realice, se revele objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones propias o de un tercero. Y el artículo 3 al regular el ámbito subjetivo dice que la ley será de aplicación a los empresarios y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado. Para que exista acto de competencia desleal es necesario que se cumplan las dos condiciones previstas en el párrafo primero del artículo 2°, esto es, que el acto se "realice en el mercado" (es decir que se trate de un acto de trascendencia externa) y que se lleve a cabo con "fines concurrenciales" (es decir, que el acto -según se desprende del párrafo segundo del citado artículo- tenga por finalidad "promover o asegurar la difusión de las prestaciones propias o de un tercero ")". Es decir, para que una actuación competitiva en el ámbito empresarial, que como hemos dicho es libre, pueda calificarse de desleal y, por tanto, prohibida, es preciso que el acto o comportamiento sea contrario a las exigencias de la buena fe o se halle en alguno de los supuestos previstos en los artículos 6 a 17 de la Ley 3/1991, se realice en el mercado y tenga una finalidad concurrencial, en el sentido exigido por el n.° 2 del artículo 2. Señala el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de abril de 1999 (que cita el demandado) "Establecido en el art. 2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, el ámbito objetivo de su aplicación, el Preámbulo de la propia Ley dice que -para que exista acto de competencia desleal basta, en efecto, con que se cumplan las dos condiciones previstas en el párrafo primero del art. 2º que el acto se "realice en el mercado" (es decir que se trate de un acto de trascendencia externa) y que se lleve a cabo con "fines concurrenciales" (es decir, que el acto según se desprende del párrafo segundo del citado artículo, tenga por finalidad "promover o asegurar la difusión de las prestaciones propias o de un tercero "). Caracterizada así la finalidad concurrencial del acto de competencia desleal de "promover o asegurar la difusión de sus prestaciones propias o de un tercero", accediendo con ello a un mayor número de consumidores o usuarios de los que integran un determinado mercado".

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