STS 912/2010, 11 de Octubre de 2010
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ A estos efectos, la jurisprudencia de esta Sala ha entendido que, para afirmar la existencia del ánimo propio del delito de homicidio, deben tenerse en cuenta los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; del comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; las características del arma o de los instrumentos empleados; la indicación o análisis de la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general, cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto (STS 57/2004, de 22 de enero ). A estos efectos, y aunque todos los datos deben ser considerados, tienen especial interés, por su importante significado, el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 912/2010, 11 de Octubre de 2010
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 5, 10, 14, 20, 21, 22, 66, 74, 131, 138, 237, 242, 244
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 237, 242, 849, 851, 852, 884, 901
- STS 54/2002, 21 de Enero de 2002
- STS 1798/2002, 31 de Octubre de 2002