STS, 3 de Julio de 2002

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Resumen


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Frases clave


ninguna exigencia, ni mucho menos desde el principio democrático que ha de regir la administración corporativa (articulo 36 de la Constitución), puede suponer un obstáculo a que por disposición reglamentaria el campo de elegibles o candidatos se ensanche a todos los colegiados, en este caso los farmacéuticos, aunque por disposición legal el de los electores esté restringido a los Presidentes de los Colegios provinciales

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Extracto


STS, 3 de Julio de 2002

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