STS, 3 de Julio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ ninguna exigencia, ni mucho menos desde el principio democrático que ha de regir la administración corporativa (articulo 36 de la Constitución), puede suponer un obstáculo a que por disposición reglamentaria el campo de elegibles o candidatos se ensanche a todos los colegiados, en este caso los farmacéuticos, aunque por disposición legal el de los electores esté restringido a los Presidentes de los Colegios provinciales ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 3 de Julio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 36
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 95, 102
- Ley sobre Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero) - Artículos 3, 6, 7, 9
- Real Decreto 249/1985, de 23 de Enero, </strong>por el que<strong> se modifica el Reglamento del Consejo general de Colegios oficiales de Farmaceuticos.