STSJ Comunidad de Madrid 129/2010, 22 de Febrero de 2010

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Frases clave


El control judicial previsto en la Ley para determinar si las medidas adoptadas por la empresa para "superar" las dificultades que impidan su buen funcionamiento se ha de limitar en este punto a comprobar si tales medidas (en nuestro caso, la decisión de subcontratación que ha originado la amortización del puesto de trabajo de la actora y la extinción de su contrato de trabajo) es plausible o razonable en términos de gestión empresarial, es decir, si se ajusta o no al estándar de conducta del "buen comerciante".

Sobre esta misma cuestión declara la STS 2-3-09 : (...) no nos incumbe a los Tribunales de Justicia tratar de hallar otros soluciones organizativas que estimemos más adecuadas sustituyendo la misión que la Ley y la realidad económica encomiendan al empresario."

Extracto


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