STS 13/2010, 21 de Enero de 2010
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Resumen
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Frases clave
“ E igualmente, ha de reconocerse el acierto del Tribunal de instancia rechazando la apreciación de la circunstancia eximente incompleta, o como atenuante, teniendo en cuenta que esta Sala ha precisado (STS de 19-7-2002, n° 1412/2002 ) "que es menester recordar que, para poder apreciar esta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, se precisa también que el estado de necesidad sea grave e inminente, y que el que lo alegue haya acreditado haber agotado todos los recursos a su alcance -personales, familiares, profesionales, sociales- para superarlo (v., ad exemplum, la S° de 21 de enero de 1986); debiendo tenerse en cuenta, en todo caso, que se precisa también que el mal que se cause no sea mayor que el que pretende evitarse y que, a este respecto, la jurisprudencia ha declarado que esta circunstancia, en principio, se considera inaplicable, incluso como eximente incompleta, cuando del delito de tráfico de drogas se trata, habida cuenta de la extraordinaria gravedad potencial de las consecuencias de este tipo de conductas penalmente punibles (Cfr. STS de 23 de enero de 1998 )". ”
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Extracto
STS 13/2010, 21 de Enero de 2010
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 53, 66, 72, 89, 368, 369
- STC 44/2000, 14 de Febrero de 2000
- STC 155/2002, 22 de Julio de 2002
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 852, 901, 903