STS 398/2010, 19 de Abril de 2010
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Resumen
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Frases clave
“ El dolo propio de la continuidad delictiva es el que concurre en el acusado, pues lo que realmente hace es aprovechar en una segunda ocasión la situación violenta creada y el temor generado con anterioridad en la víctima. De modo que cuando se despierta, transcurridas más de dos horas desde los actos sexuales anteriores, inicia una nueva actividad delictiva movido por una renovada voluntad o decisión criminal, acción voluntaria que no puede aglutinarse a través de una unidad natural de acción con los actos delictivos anteriores, ya que se trata de dos voluntades o decisiones claramente discernibles y autónomas, aunque en los dos casos se aproveche del clima de violencia generado. Las dos manifestaciones volitivas evidenciadas impiden, pues, hablar de un delito único con pluralidad de actos, debiendo acudirse por tanto a la figura del delito continuado, que se distingue por la pluralidad de decisiones volitivas de carácter delictivo pero realizadas con motivo de aprovechar una misma ocasión en un mismo contexto espacio-temporal. ”
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Extracto
STS 398/2010, 19 de Abril de 2010
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 576
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 3, 5, 8, 74, 153, 171, 178, 179, 620
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 852, 901
- STS, 6 de Abril de 2001