STS, April 06, 2001
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“ Un proyecto de reparcelación que pretende extender su ámbito de eficacia al término municipal de varios Municipios no puede ser tramitado y aprobado unilateralmente por uno de ellos, como ha acontecido en el presente caso. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local declara en su artículo 11.1 que el Municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado (artículos 137 y 140 CE), definiéndose el término municipal en el artículo 12.1 de la misma Ley, al expresar que es el territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. El ejercicio de competencias urbanísticas sobre el término municipal de otro Municipio comporta en las circunstancias del caso, la nulidad de pleno Derecho del mismo por incompetencia territorial. ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 62
- Constitución Española de 1978 - Articles 137, 140
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Norma Foral 7/1987, de 8 de abril, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, </strong>por la que<strong> se aprueba la segregación del núcleo de población de Astigarraga, perteneciente al municipio de Donostia-San Sebastián, y su constitución en municipio independiente.
- Real Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. (Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril) - Article 32