STS, 23 de Abril de 2010

Enlazado como:


Frases clave


Como hemos expuesto anteriormente, la infracción que se imputa a la entidad recurrente es la referida al incumplimiento de la obligación de comunicar los hechos u operaciones sospechosas de estar vinculadas con el blanqueo de capitales. La propia entidad recurrente reconoce no haber observado tal obligación de comunicación respecto a las operaciones que se recogen y se describen en la sentencia, negando nuevamente, esta vez desde la óptica del artículo 24.2 CE, la concurrencia de indicios " suficientes " de dicha vinculación. Para rechazar esta argumentación basta remitirnos a las razones antes expuestas, sobre la solidez y suficiencia de las sospechas o indicios de que las operaciones efectuadas en la entidad podían estar relacionadas con el blanqueo de capitales. Las alegaciones ofrecidas ulteriormente por la recurrente que " descartan " la posible relación de los clientes con actividades ilícitas no resulta atendible porque no desvirtúa que en el momento de la realización de las operaciones contempladas, los propios funcionarios advierten dicha conexión, que originaba la obligación de comunicar la dudosa actuación cuyo incumplimiento se imputa de forma razonada en la resolución sancionadora, razón por lo que excluimos la denunciada quiebra del derecho fundamental a la presunción de inocencia.

Extracto


STS, 23 de Abril de 2010

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento