STS 1306/2009, 22 de Diciembre de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ La detención ilegal desplaza a las coacciones siempre que la forma comisiva encerrar o detener afectan al derecho de libertad deambulatoria (SSTS 1122/98 de 29.9, 44/2002 de 25.1 ). La diferencia entre los delitos de detención ilegal y coacciones - ambos, infracciones lesivas del bien jurídico constituido por la libertad personal- ha sido analizada y clasificada en múltiples ocasiones por la doctrina de esta Sala y según esta jurisprudencia el delito de coacciones es el género y el de detención ilegal la especie. Por lo tanto, es el principio de especialidad el que entra en juego cuando una u otra calificación se pueden proyectar sobre un mismo hecho. El delito de detención ilegal desplaza al de coacciones, siempre que la forma comisiva, representada por los verbos detener o encerrar, afecta no solo a la genérica libertad de hacer o no hacer sino al especifico derecho, incluido naturalmente en aquella libertad, de moverse y deambular seguir a la persona le plazca, a lo que se suele incorporar, no sin reservas, un cierto factor temporal porque la restricción de la facultad deambulatoria, para que integre el delito de detención ilegal, ha de tener una mínima duración difícil de precisar «a priori» antes de ponderar el conjunto de circunstancias que en cada caso puedan concurrir. ”
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Extracto
STS 1306/2009, 22 de Diciembre de 2009
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 19, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 16, 28, 62, 147, 163, 172, 242, 244, 617
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 172, 714, 741, 849
- STS 44/2002, 25 de Enero de 2002