STS 1328/2009, 30 de Diciembre de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ parece razonable que no todos los datos reservados de carácter personal o familiar puedan ser objeto del delito contra la libertad informática, puesto que, precisamente porque el delito se consuma tan pronto el sujeto activo "accede" a los datos, esto es, tan pronto los conoce y tiene a su disposición (...), es por lo que debe entenderse que la norma requiere la existencia de un perjuicio añadido para que la violación de la reserva integre el tipo, un perjuicio que puede afectar, como hemos visto, al titular de los datos o a un tercero, ”
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Extracto
STS 1328/2009, 30 de Diciembre de 2009
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Documentos citados
- STC 138/2001, 18 de Junio de 2001
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 576
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 2, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 138, 197
- Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre) - Artículo 3