SAN 10/12, 17 de Diciembre de 2009
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Resumen
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Frases clave
“ En consecuencia, procede anular la sanción, estimando en parte el recurso, pues la mención al "hecho objetivo" de la incorrecta aplicación de los beneficios fiscales, hecho que ha requerido de una valoración de las mismas por parte de la Inspección, y cuyo resultado ha dado lugar a la regularización propuesta, por sí solo, no es suficiente para establecer el "elemento subjetivo" de la infracción imputada, pues esta forma sinóptica de apreciación de la existencia de la infracción no puede acogerse, debiendo quedar fijados los hechos imputados y el elemento subjetivo de la infracción imputada. ”
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Extracto
SAN 10/12, 17 de Diciembre de 2009
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Documentos citados
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero) - Artículo 29
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- STC 33/2000, 14 de Febrero de 2000
- STC 209/1999, 29 de Noviembre de 1999