STS 1734/2003, 22 de Diciembre de 2002

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dado el carácter de derecho individual del que examinamos corresponde, a las partes del proceso exigir su cumplimiento, como se acordó en el Pleno de 21-5- 1999, criterio, sin embargo, que debe admitir excepciones, por cuanto no puede obligarse al imputado a rehusar a la prescripción. "En tales casos no es posible poner a su cargo la obligación de interrumpir activamente el plazo de prescripción que corre a su favor, cuando la paralización de la causa alcanza un tiempo considerable y es consecuencia de una inactividad judicial procesalmente no justificada. Dicho con otras palabras: el acusado en un proceso penal no está obligado a renunciar a la posible prescripción del delito para hacer valer su derecho a no ser juzgado sin dilaciones indebidas, dado que la Constitución no condiciona el derecho fundamental a tal renuncia" (SSTS 2036/2001, de 16 de noviembre y 1506/2002, de 19 de septiembre). Consecuentemente a pesar de la omisión de reclamación por el recurrente, las dilaciones indebidas deben ser estimadas, dado que la causa ha estado varias veces paralizada injustificadamente. De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita procede declarar concurrente la atenuante de análoga significación, art. 21.6ª del Código Penal.

Extracto


STS 1734/2003, 22 de Diciembre de 2002

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