Sentencia de Constitucionalidad nº 640/09 de Corte Constitucional, 16 de Septiembre de 2009
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Resumen
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DECLARA EXEQUIBLE
- Decreto 1796 de 2000 -- expresiones "el lesionado deberá informarlo por escrito dentro de los dos (2) meses siguientes a su ocurrencia" y "por informe del directamente lesionado", contenidas en el parágrafo del artículo 24 y en el artículo 25 - Artículos : 24.parágrafo 25
Documentos citados
- Código Sustantivo del Trabajo - Artículo 260
- Código penal (Ley 599 de 2000) - Artículos 13, 47, 68
- Constitución Política de Colombia (1991) - Artículos 1, 13, 29, 48, 49, 217, 218, 241, 242, 278
- Ley 578, por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional.
- Decreto 1796 de 2000