Ley 578, por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional.
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Ley 578, por medio de la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de policía nacional.
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Afectaciones
DECLARADA EXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 979/02 de Corte Constitucional, 13 de Noviembre de 2002
- Sentencia de Constitucionalidad nº 1713/00 de Corte Constitucional, 12 de Diciembre de 2000 - Artículos : 1 2
DECLARADA INEXEQUIBLE por
- Sentencia de Constitucionalidad nº 979/02 de Corte Constitucional, 13 de Noviembre de 2002 -- expresiones "y se dictan otras disposiciones" contenida en el artículo 1°; "entre otros los siguientes decretos" e "y las demás normas relacionadas con la materia," contenidas en el artículo 2° y "De la Comisión de redacción de la ley de facultades hará parte el P. General de la Nación o su delegado", contenida en el artículo 3° - Artículos : 1 2 3
- Sentencia de Constitucionalidad nº 1493/00 de Corte Constitucional, 2 de Noviembre de 2000 -- expresión "...y se dictan otras disposiciones ..." del artículo 1; ".... entre otros...." y "y las demás normas relacionadas con la materia" del artículo 2 - Artículos : 1 2 3.aparte final