STS 400/2005, 23 de Marzo de 2005

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Frases clave


La Sala de instancia ha eludido realmente entrar a conocer y decidir el problema suscitado en torno a la circunstancia modificativa de la responsabilidad planteada, vulnerando así el rango constitucional que, a virtud de los dispuesto en el art. 24.1 CE. adquiere la incongruencia omisiva y a la vez, incumpliendo también el deber de motivación de las resoluciones judiciales proclamado en el art. 120.3 CE. Motivación que ofrece una doble vertiente, una de índole fáctica, tras la apreciación y valoración de las pruebas obrantes en la causa, ya directa, ya indiciaria, ajustando a las conclusiones los razonamientos que han llevado a su conclusión y sobre todo, una vertiente jurídica, componente esencial y necesario a las decisiones judiciales, cuya justificación y trascendencia ha quedado expuesta.

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Extracto


STS 400/2005, 23 de Marzo de 2005

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