STS 8/2003, 14 de Enero de 2003

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configuran el tipo del injusto del delito de alzamiento de bienes del artículo 519 del Código Penal de 1.973, al concurrir los siguientes requisitos: Existencia de uno o varios derechos de crédito existentes o inminentes, ya que exigir que hayan nacido cuando se produzca la insolvencia supondría dejar impunes aquellas acciones que implican incluso una mayor audacia o un mayor fraude, por una más cuidada actividad del sujeto activo del delito que de forma cautelosa prepara su futura insolvencia (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Diciembre de 1978). En este sentido, el Sr. Agustín prepara su insolvencia un mes antes de recibir el pago final de seis millones de pesetas, y el Sr. Bartolomé poco después de elevar la compraventa a escritura pública, a la vista de que la promesa hecha en ella de pagar la hipoteca no puede cumplirse. Se configura así este tipo penal como un delito de tenencia en el que basta la intención de perjudicar a los acreedores mediante la ocultación que obstaculiza la vía de apremio, sin que sea necesario que esa vía ejecutiva quede total y absolutamente cerrada, ya que basta con que se realice esa ocultación o sustracción de bienes, pues el perjuicio real pertenece, no a la fase de perfección del delito, sino a la de su agotamiento (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de Noviembre de 1996). Siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo la concurrencia para la existencia de este delito de un elemento subjetivo tendencial específico consistente en la intención de causar perjuicio a los acreedores (Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de Octubre de 1996; 26 de Marzo y 21de Abril de 1993); intención que han manifestado sobradamente los Sres. Agustín y Raquel , pues no fue otra la causa de sus maniobras de transmisión de bienes: el pretexto del primero de un posible fallecimiento y la atribución al segundo de solamente una escasísima parte de la liquidación de los gananciales, así lo evidencian".

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Extracto


STS 8/2003, 14 de Enero de 2003

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