STS, 21 de Octubre de 1996
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Frases clave
“ Decantada doctrina de esta Sala viene exigiendo para la existencia del delito de alzamiento de bienes, recogido en el artículo 519 del anterior Código Penal y en el 257.1°) del ya vigente, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1°) existencia de créditos vencidos, liquidos y exigibles por parte de unos acreedores, que han generado para un deudor obligaciones de contenido dinerario, 2°) sustracción por el deudor al destino solutorio de sus obligaciones de bienes propios, realizada por cualquier medio tales como la ocultación, la enajenación real o ficticia, onerosa o gratuita o la simulación fraudulenta de créditos, 3°) la determinación por esos medios de una insolvencia real o aparente del deudor, ya sea total o parcial, y 4°) concurrencia de un elemento subjetivo tendencial especifíco consistente en la intención de causar perjuicio a los acreedores, sin que sea necesario que efectivamente se haya causado ese perjuicio porque, siendo el alzamiento de bienes un delito de mera actividad, la real causación del delito, sino que corresponde ya a una fase posterior de agotamiento del mismo (sentencias de 14 de Febrero y 7 de Abril de 1.992 y 28 de Febrero de 1.996). ”
Extracto
STS, 21 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 24, 96
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 519
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 118, 520, 849, 850, 859
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales