STS 2093/2002, 2 de Enero de 2003

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Frases clave


Entiende esta Sala que la lectura de la declaración de hechos probados no permite la deducción de otro dolo distinto del homicida. Cuando se incorpora la acción a la de un grupo -más exactamente, cuando dos agresores agregan su acción a la de otros dos- y aportan una decisiva colaboración a un ataque súbito y brutal en que la persona agredida recibe cerca de treinta heridas, inferidas con diversas armas que una de las pruebas periciales cifra en cuatro, produciéndole en pocos minutos la muerte casi inmediata, sólo dos alternativas caben en relación con el propósito que anima a quienes llevan a cabo tal aportación: o abrigan la deliberada intención de quitar la vida al agredido -intención surgida acaso de forma súbita, irracional y simultánea en todos los agresores- o tienen conciencia de que su acción contribuye eficazmente a crear un gravísimo riesgo para la vida del mismo. En cualquiera de los dos casos, resulta indiscutible la existencia del "animus necandi" por lo que en manera alguna puede tacharse como indebida la aplicación a los acusados del art. 139 CP. En principio, se les tendría que considerar coautores de un homicidio, querido o consentido según definamos el dolo como directo o eventual, pero la concurrencia de las circunstancias agravantes a las que seguidamente nos referiremos obliga a considerarles autores de un delito de asesinato.

Extracto


STS 2093/2002, 2 de Enero de 2003

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