STSJ Andalucía , December 20, 2001

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que para la existencia de la agravante han de concurrir dos elementos: el objetivo, es decir, la producción efectiva de unos padecimientos que no sean necesarios para la finalidad perseguida, y el subjetivo, por el que el autor del hecho, asumiendo deliberadamente la innecesariedad de su acción, persigue con estos actos innecesarios para la causación del delito un aumento del dolor En el caso de autos, no puede cuestionarse la concurrencia del primero de tales requisitos, dado el número de heridas apreciadas, que se cifran en los hechos probados de la sentencia apelada en aproximadamente treinta, de distinta consideración y repartidas por cabeza, tronco y extremidades, y sin que, al respecto, pueda acogerse la tesis de los recurrentes, que pretenden rebajar aquellas a una cantidad muy inferior, apoyándose en el menor número que se citaron en la diligencia de levantamiento del cadáver, olvidando que, siendo evidentemente más somero el examen que hubo de hacerse en esta diligencia, al practicársele la autopsia, que es cuando ya ese examen se realiza mucho más minuciosamente, los Forenses describieron, entre heridas, contusiones y excoriaciones más de treinta. El problema, pués, habrá de centrarse en este caso en determinar si, al propio tiempo, ha de estimarse que, junto con aquel elemento objetivo, ha de tenerse por presentado también el subjetivo, respecto a cuya cuestión en las propias sentencias antes citadas, como en otras muchas más, se puntualiza que ""el elemento subjetivo que caracteriza la agravación tiene necesariamente que deducirse de los hechos objetivos acreditados, dada la rareza de los supuestos en que se reconozca directamente por el acusado""

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