STS 2177/2002, 23 de Diciembre de 2002

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Frases clave


De la valoración de la totalidad de esta actuación, y en el ejercicio del arbitrio que la ley le otorga, el Tribunal sustenta el juicio de valor de la temeridad en la actuación procesal de la Acusación particular que fundamenta el pronunciamiento de la condena en costas por cuanto que "a sabiendas" de que la patente falta de fundamento de la querella criminal y de la acusación posterior propiciaba la incoación espuria de un procedimiento penal abocado "inexorablemente" a la absolución, se utilizó éste como instrumento coactivo contra los tres acusados para conseguir el cobro la parte pendiente de la deuda, resolución que en este trance de revisión casacional no puede ser tachada de irracional, caprichosa o absurda, según la razonada argumentación que la sostiene, máxime cuando dicha resolución se basa en buena medida en la directa y cercana percepción por los jueces a quibus de la actividad procesal de las partes en virtud de la inmediación. El motivo debe ser desestimado.

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Extracto


STS 2177/2002, 23 de Diciembre de 2002

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