STS, 15 de Enero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Nada de eso se infiere de las actuaciones y en modo alguno puede considerarse abusiva, maliciosa o temeraria la personación y ejercicio de la acción penal por el recurrente y sí ciertamente es anómalo el que hubiese procedido a la renuncia de la acción cuando ya estaba señalada fecha para el juicio oral, no se puede olvidar que la tramitación de la causa no ha destacado por su normalidad, habiéndose producido serias dilaciones sin justificación alguna. Así las cosas, se conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva en la defensa de los derechos e intereses de una persona que ejercita la acusación particular sí, en un caso como el que examinamos, se le impusiera las costas con fundamento en una temeridad y una mala fe que no queda acreditada. ”
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Extracto
STS, 15 de Enero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Artículo 51
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 112, 204
- Código Civil - Artículos 1, 2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 1, 5