Frases clave
“ La principal finalidad ambiental de los tributos medioambientales es la de servir de estímulo para el cambio de conductas de los sujetos pasivos hacia otras más ecológicas. Una de las exigencias que se les pide constantemente a los legisladores de tributos ambientales es que den a conocer previamente, con suficiente antelación, y la más amplia difusión posible, los trabajos con los que basan la decisión política de implantar un nuevo impuesto ambiental. ”
Extracto
A vueltas con la fiscalidad ambiental Autonómica, a propósito del impuesto sobre el depósito de residuos de la Comunidad de Madrid
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 31, 53, 133, 156, 157
- Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre) - Artículos 4, 6, 9
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 33, 64, 123
- Ley de Residuos (Ley 10/1998, de 21 de abril)
- STC 76/1990, 26 de Abril de 1990