STS 1186/1998, 21 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ "No existiendo acuerdo entre los coherederos el contador partidor debió hacer separadamente las particiones hereditarias de Dª Linay D. Luis Andrés; determinar en aquella, la naturaleza de los bienes que integraban el patrimonio conyugal; liquidar la sociedad de gananciales; determinado el caudal hereditario proceder a la formación de lotes, resolviendo, para ello, la posibilidad o no de aplicar lo dispuesto en la cláusula 5ª del testamento; incluir en el inventario de bienes del caudal hereditario de D. Luis Andrésel usufructo universal sobre los bienes dejados por su esposa; proceder a la formación de lotes, resolviendo, igualmente, la posibilidad o no de aplicar la cláusula 5ª del testamento. Y no habiéndolo hecho así, no se ha practicado en forma la partición hereditaria de los bienes de los causantes" (Fundamento jurídico octavo de la sentencia recurrida). ”
“ ), la imposibilidad de división de un bien debe plasmarse en la adjudicación en indivisión por cuotas, no estando facultados los contadores, si no lo acuerdan los interesados, para adjudicar a uno solo un bien, aún con indemnización a otro". Con base en los expresados y heterogéneos razonamientos (aquí expuestos lo más sintéticamente posible), la sentencia aquí recurrida los concluye en su Fundamento jurídico octavo, que literalmente dice así: ”
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Extracto
STS 1186/1998, 21 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Civil - Artículos 675, 1056, 1058, 1075
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 1086, 1088, 1692, 1715