STS 1186/1998, 21 de Diciembre de 1998

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Frases clave


"No existiendo acuerdo entre los coherederos el contador partidor debió hacer separadamente las particiones hereditarias de Dª Linay D. Luis Andrés; determinar en aquella, la naturaleza de los bienes que integraban el patrimonio conyugal; liquidar la sociedad de gananciales; determinado el caudal hereditario proceder a la formación de lotes, resolviendo, para ello, la posibilidad o no de aplicar lo dispuesto en la cláusula 5ª del testamento; incluir en el inventario de bienes del caudal hereditario de D. Luis Andrésel usufructo universal sobre los bienes dejados por su esposa; proceder a la formación de lotes, resolviendo, igualmente, la posibilidad o no de aplicar la cláusula 5ª del testamento. Y no habiéndolo hecho así, no se ha practicado en forma la partición hereditaria de los bienes de los causantes" (Fundamento jurídico octavo de la sentencia recurrida).

), la imposibilidad de división de un bien debe plasmarse en la adjudicación en indivisión por cuotas, no estando facultados los contadores, si no lo acuerdan los interesados, para adjudicar a uno solo un bien, aún con indemnización a otro". Con base en los expresados y heterogéneos razonamientos (aquí expuestos lo más sintéticamente posible), la sentencia aquí recurrida los concluye en su Fundamento jurídico octavo, que literalmente dice así:

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Extracto


STS 1186/1998, 21 de Diciembre de 1998

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