STSJ Asturias , June 17, 2005

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Tratándose de un accidente de trabajo, se suele partir como postulado básico, de que el hecho de que no se pueda determinar claramente cual ha sido su causa es significativo de o bien no se ha investigado suficientemente o que se ha hecho sin suficiente conocimiento, y ni una ni otra tacha pueden efectuarse al informe pericial de la Autoridad Minera Competente; ahora bien, también es un postulado básico que la mayoría de los accidentes de trabajo no se deben a una sola causa, sino a varias causas interrelacionadas y conectadas entre si en forma de cadena, o factorialmente, de tal manera que identificando una o varias causas principales se podrá actuar preventivamente sobre ellas evitando el factor multiplicativo del accidente, y en definitiva la materialización del accidente mismo.

Pues bien partiendo del anterior planteamiento, y a la vista de las condiciones de trabajo expuestas el siniestro examinado en manera alguna puede ser atribuido a la mala suerte, como se pretende por la recurrente, ya que el mismo no era imprevisible y tampoco era inevitable, si se hubieran desplegado los niveles de vigilancia exigibles a un empresario diligente, atendidas las máximas de la diligencia ordinarias y los criterios recogidos en el artículo 16 del Convenio 155-OIT , y por tanto hay que coincidir con la sentencia de instancia cuando a partir del invariado relato fáctico llega a la conclusión de que entre las causas principales que contribuyeron a la producción del evento dañoso, se encontraban la inexistencia de una ventilación adecuada y los restos del explosivo fallido de la pega del día 29, lo que unido a los riesgos propios de la labor minera en el lugar de los hechos, por la habitual alta concentración de grisú en los frente de avance, van a propiciar la producción del accidente de trabajo y las graves consecuencias del mismo; consecuentemente, existe una relación causa-efecto entre los incumplimientos empresariales y las infracciones reglamentarias que más arriba se han concretado y el siniestro laboral, lo que determina la activación del recargo de las prestaciones en los términos señalados.

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STSJ Asturias , June 17, 2005

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