STS, 16 de Febrero de 1994

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Resumen


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Frases clave


Según declaran estas sentencias, el importe efectivo de la prestación que debe satisfacer el INSS, en supuestos en que para la adquisición del derecho hubiera sido necesario totalizar periodos de cotización cubiertos en Españ y en otro Estado miembro, será, sobre la cuantía teórica, el que resulte de prorratear, con relación al periodo totalizado, el cubierto en Españ; dado que la normativa comunitaria, aunque con determinadas matizaciones, mantiene el principio "pro rata temporis" que ya inspiraba el Convenio Hispano- Alemán.

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Extracto


STS, 16 de Febrero de 1994

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