STSJ Canarias , November 07, 2003
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“ En suma, no bastaba el propósito de contraer matrimonio, había que demandar la admisión de cambio de sexo y para que ésta alcanzara relevancia jurídica resultaba imprescindible completar el proceso quirúrgico de reasignación de sexo. El esfuerzo resultó infructuoso cuando la mala fortuna quiso que, dieciocho días antes de obtener la firmeza de la sentencia que autorizaba el cambio de sexo el compañero de la accionante falleciera, truncándose sus expectativas. ”
“ ”
“ No se trata de suplir el incumplimiento objetivo del requisito de matrimonio, legalmente impuesto para acceder a la pensión de viudedad, sino de otorgar excepcionalmente a aquella exigencia la flexibilidad necesaria en atención a las circunstancias del caso, a fin de evitar la desprotección en la que la accionante se encuentra tras el óbito del que no pudo formalmente llegar a ser su cónyuge. ”
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STSJ Canarias , November 07, 2003
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 14
- Código Civil - Articles 44, 45, 73
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 160, 174
- STS, April 17, 2000
- STC 30/1991, February 14, 1991