STS, 10 de Abril de 2000

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Frases clave


La prestación formulada por el INSS en este recurso merece prosperar por cuanto es la acomodada a la doctrina ya unificada por esta Sala, en todas las cuales, contemplando la situación de separados o divorciados reclamantes de reconocimiento de la pensión de viudedad causada por el fallecimiento de su cónyuge ha llegado a la conclusión de que la redacción original del art. 174.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, vigente en la fecha del hecho causante, sólo da derecho al cónyuge sobreviviente a una pensión proporcional al tiempo de con vivencia y no a la pensión en su completa totalidad, reiterando lo que ya había sido anunciado en el mismo sentido en la STS de 21-III-1995 (Rec.- 1712/93), aunque en dicha sentencia no se había contemplado específicamente el concreto supuesto de un solo cónyuge superviviente.

Extracto


STS, 10 de Abril de 2000

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