STS, 3 de Julio de 2000
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Frases clave
“ El hecho de que en el caso contemplado en la sentencia recurrida existiera separación de mutuo acuerdo y en la de contraste un divorcio, en nada afecta al núcleo de la contradicción, que consiste en determinar el porcentaje de pensión a reconocer a la viuda que dejó de convivir con el causante antes del óbito, con independencia de que el motivo fuese por separación judicial o divorcio, pues las normas de Seguridad Social aplicables no distinguen, como luego se verá, entre ambas situaciones a estos efectos. ”
Extracto
STS, 3 de Julio de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 174
- Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Junio de 1999
- Ley 30/1981, de 7 de julio, </strong>por la que<strong> se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.