STS, 3 de Julio de 2000

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Frases clave


El hecho de que en el caso contemplado en la sentencia recurrida existiera separación de mutuo acuerdo y en la de contraste un divorcio, en nada afecta al núcleo de la contradicción, que consiste en determinar el porcentaje de pensión a reconocer a la viuda que dejó de convivir con el causante antes del óbito, con independencia de que el motivo fuese por separación judicial o divorcio, pues las normas de Seguridad Social aplicables no distinguen, como luego se verá, entre ambas situaciones a estos efectos.

Extracto


STS, 3 de Julio de 2000

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