STS, February 12, 2002
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“ Estamos, pues, en el caso general de inadmisibilidad de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 93 de la LJCA que, como es sabido, exceptúa del citado recurso las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública salvo que, estrictamente, afecten a la extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos, que no es el caso, ya que la pretensión deducida por la recurrente no es otra que la obtención de una prestación extraordinaria de viudedad por el fallecimiento de su esposo. ”
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STS, February 12, 2002
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