STS, 30 de Marzo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Pese a la hábil argumentación del Tribunal de instancia, es preciso reconocer la razón que asiste al recurrente. En efecto, no consta debidamente acreditada la citación para el juicio del principal testigo de cargo (la víctima del supuesto robo), y, respecto de uno de los policías citados también como testigos de cargo consta en el rollo de la Audiencia que el mismo se encontraba disfrutando de sus vacaciones reglamentarias. Con independencia de lo dicho, es manifiesto que los términos de la denuncia son excesivamente parcos y no permiten formar un juicio evidente sobre la forma en que actuaron los autores del hecho enjuiciado, para lo cual hubiera sido ineludible la presencia del perjudicado en la vista del juicio oral, que es donde -como es sobradamente conocido- deben practicarse las pruebas que permitan al órgano judicial formar su convicción sobre los hechos enjuiciados, así como sobre la participación de los acusados en ellos. ”
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Extracto
STS, 30 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 659, 746, 792, 850