STS, April 30, 1998

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Habida cuenta de que el apartado tercero del art. 242 del CP vigente contempla la posible imposición de la pena inferior en grado a la establecida en el apartado primero del mismo artículo "en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho", ponderando que la indicada "posibilidad" no sólo encierra una facultad sino un precepto cuando la menor entidad de la violencia o intimidación y las restantes circunstancias del hecho revelan una antijuricidad o culpabilidad sensiblemente inferior a la que ha inspirado la pena prevista en el apartado primero de la norma considerada, y valorado, en fin, desde esta insoslayable perspectiva el hecho enjuiciado, tal como ha quedado reflejado en la declaración de hechos probados de la Sentencia impugnada, debe llegarse a la conclusión de que en la misma debió ser aplicado el mencionado apartado tercero del art. 242 del CP vigente. La Sala, no obstante, para estimarlo así, ha creido conveniente someter a las partes esta tesis, aplicando al caso la previsión contenida en el art. 897, párrafo segundo, LECr .

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