STS 1388/2002, 16 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Por otra parte, el Tribunal no está obligado a analizar una por una todas las pruebas practicadas, sino que desarrolladas ante él todas ellas, y en el marco de un racional y justo análisis intelectivo global, puede acogerse a las que han contribuído a obtener un determinado convencimiento acerca de la comisión del delito y de la participación en él de los acusados, justificando el tenor de la sentencia, mediante la simple referencia a las que acrediten que la decisión no fue arbitraria, sino acorde a las leyes de la lógica y la experiencia (motivación de la sentencia: art. 120-3 C.E.), al objeto de una tutela judicial efectiva que salvaguarde el derecho a la presunción de inocencia, permitiendo a los afectados conocer las pruebas y razones jurídicas que han determinado su condena o absolución. ”
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Extracto
STS 1388/2002, 16 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24, 117, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 71, 88, 242
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 714, 730, 741, 849, 901
- Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero)