STS 1388/2002, 16 de Julio de 2002

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Frases clave


Por otra parte, el Tribunal no está obligado a analizar una por una todas las pruebas practicadas, sino que desarrolladas ante él todas ellas, y en el marco de un racional y justo análisis intelectivo global, puede acogerse a las que han contribuído a obtener un determinado convencimiento acerca de la comisión del delito y de la participación en él de los acusados, justificando el tenor de la sentencia, mediante la simple referencia a las que acrediten que la decisión no fue arbitraria, sino acorde a las leyes de la lógica y la experiencia (motivación de la sentencia: art. 120-3 C.E.), al objeto de una tutela judicial efectiva que salvaguarde el derecho a la presunción de inocencia, permitiendo a los afectados conocer las pruebas y razones jurídicas que han determinado su condena o absolución.

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Extracto


STS 1388/2002, 16 de Julio de 2002

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