STS, July 16, 2001
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“ B) Porque el Tribunal de instancia debió haber bajado la pena en dos grados, en atención a que el delito enjuiciado había quedado en grado de ejecución denominado de tentativa inacabada -que en el CP. de º973, se calificaría de frustrado- y ponderando además que la violencia empleada para la sustracción no fue de gran intensidad, y que no se pusieron en grave peligro los bienes atacadas. Efectivamente la tentativa fue inacabada en el supuesto enjuiciado, puesto que el acusado no realizó todos los actos necesarios para la consumación del robo, ya que, concretamente, no llegó a aprehender los bienes ajenos que pretendía. La violencia que empleó Valentín fue poco intensa, ya que estribó en un golpe propinado en el rostro de Adolfo, que no originó lesión, y el patrimonio de éste -bien amenazado por la acción delictiva- no corrió gran riesgo. ”
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STS, July 16, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 16, 62, 66, 120, 242
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 66, 142, 849