STS, 24 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Como expusimos la credibilidad del testimonio vertido ante un órgano jurisdiccional sólo puede ser valorado por el tribunal que con inmediación los percibe y es algo ajeno a la revisión casacional por esta Sala que no ha presenciado de forma inmediata la testifical oída en el juicio. ”
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Extracto
STS, 24 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 25
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5