STS, 2 de Octubre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ la acción combinada de una citación a juicio hecha en forma inadecuada a la exigida por la ley, con una modificación de la calificación, todo ello sin duda con el bien intencionado propósito de celebrar la vista, ha provocado no sólo un apartamiento de las normas procesales, sino una efectiva indefensión que exige la estimación del recurso, y con declaración de nulidad de la sentencia -nulidad insubsanable en los términos previstos en el art. 238-3° de la LOPJ- la devolución de las actuaciones a la Audiencia de procedencia para que por otro Tribunal, en aras a garantizar el derecho al juez imparcial, ya que la Sala de instancia tiene comprometida su imparcialidad objetiva en base al conocimiento que tiene del tema y a la valoración de las pruebas practicadas y sentencia dictada, vuelva a celebrarse nuevo juicio por otra Sala, con la presencia del recurrente y cuanto más proceda en derecho. ”
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Extracto
STS, 2 de Octubre de 1998
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