STS 1279/2002, 4 de Julio de 2002

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Frases clave


Sin embargo de tan sugerente tesis, en la doctrina de esta Sala ha prevalecido la línea que sostiene la exclusión de la agravación como consecuencia necesaria del respeto al principio de legalidad y así ha sido ratificado por el Pleno no jurisdiccional de 9 de febrero de 2.001, debiendo significarse que carecería de sentido en cierto modo la acumulación a la circunstancia de "hacer uso" del arma, que ésta la "llevare" el agente, para aplicar la agravación, si el legislador no hubiera querido sumar uno y otro elemento fáctico en la conducta del sujeto activo, de suerte que si el deseo del legislador hubiera sido agravar la acción cometida haciendo uso de armas, sin atender a ninguna otra circunstancia, resultaría ociosa y superflua la expresión "que llevare".

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Extracto


STS 1279/2002, 4 de Julio de 2002

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