STS, 23 de Diciembre de 1998
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Frases clave
“ consecuencia es correcto y apropiado estimar que los hechos probados constituye por parte del acusado autoría de un delito de robo con violencia, tipificado y penado en el artículo 242.1 del Código Penal además de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo Código, toda vez que en la acción de arrebatarle el bolso se causó a la perjudicada una lesión que no precisó de tratamiento para su curación y, por ende, era constitutiva solo de una falta. Empero no puede acogerse concurriera en el acusado la agravante de reincidencia al no expresarse en los hechos en qué consistió y porqué y en qué fecha fué anteriormente condenado ”
Extracto
STS, 23 de Diciembre de 1998
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