STS, 12 de Noviembre de 1996
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Frases clave
“ no se produce la exclusión del testimonio único, proceda o no de la víctima, en tanto no aparezcan razones objetivas que provoquen en el Tribunal de instancia una duda que impida su convicción. Desde el punto de vista subjetivo, o sea, desde el prisma del órgano a quo en su libre y racional convencimiento, a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Cr., el testimonio único constituye un válido medio probatorio de apreciación judicial, aunque proceda de la propia víctima del delito, siempre que por el Tribunal de instancia se ponderen y valoren las circunstancias concurrentes en el caso (Cfr. sentencias de 31 de marzo de 1.987, 27 de mayo de 1.980, 8 de octubre de 1.990 y 27 de abril de 1.992). ”
Extracto
STS, 12 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 14, 27, 28, 179, 429
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 741, 849, 884
- STC 31/1981, 28 de Julio de 1981