STS, 12 de Noviembre de 1996

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no se produce la exclusión del testimonio único, proceda o no de la víctima, en tanto no aparezcan razones objetivas que provoquen en el Tribunal de instancia una duda que impida su convicción. Desde el punto de vista subjetivo, o sea, desde el prisma del órgano a quo en su libre y racional convencimiento, a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E.Cr., el testimonio único constituye un válido medio probatorio de apreciación judicial, aunque proceda de la propia víctima del delito, siempre que por el Tribunal de instancia se ponderen y valoren las circunstancias concurrentes en el caso (Cfr. sentencias de 31 de marzo de 1.987, 27 de mayo de 1.980, 8 de octubre de 1.990 y 27 de abril de 1.992).

Extracto


STS, 12 de Noviembre de 1996

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