STS 1679/2000, 31 de Octubre de 2000

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Frases clave


El testimonio de los incapaces en el derecho penal procesal, a diferencia del proceso civil, no aparece bajo la afirmación de una incapacidad natural para declarar (art. 1246 Cc) y ello porque, el niño, el demente, el imbécil etc, ven, perciben y pueden narrar los hechos que han presenciado. Cuestión distinta será la forma en que debe de realizarse el interrogatorio, qué expresiones deben emplearse para obtener de su testimonio la mayor eficacia acreditativa de los hechos enjuiciados.

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Extracto


STS 1679/2000, 31 de Octubre de 2000

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