STS, 20 de Noviembre de 1996
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Frases clave
“ En el caso actual la Sala dispuso como prueba directa de la comisión del delito de violación y la autoría del recurrente, del testimonio de la víctima, prestado en el juicio oral, con todas las garantías procesales y las ventajas que para su apreciación representan el respeto a los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Ha reconocido reiteradamente tanto el Tribunal Constitucional como esta misma Sala (S.T.C. 201/1.989, 173/90 o 229/91 o S.T.S. Sala 2ª de 21 de enero, 18 de marzo o 25 de abril de 1.988, y de 16 y 17 de enero de 1.991, entre otras muchas), que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías, y también que son hábiles, por sí solas, para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (Sentencias de 19 y 23 de diciembre de 1.991, 26 de mayo y 10 de diciembre de 1.992, 10 de marzo de 1.993, etc.), y de manera específica en los delitos contra la libertad sexual, en los que por las circunstancias en que se cometen no suele concurrir la presencia de otros testigos ”
Extracto
STS, 20 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 9, 429
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 459, 849
- STC 201/1989, 30 de Noviembre de 1989