STS, 20 de Noviembre de 1996

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Frases clave


En el caso actual la Sala dispuso como prueba directa de la comisión del delito de violación y la autoría del recurrente, del testimonio de la víctima, prestado en el juicio oral, con todas las garantías procesales y las ventajas que para su apreciación representan el respeto a los principios de oralidad, inmediación y contradicción. Ha reconocido reiteradamente tanto el Tribunal Constitucional como esta misma Sala (S.T.C. 201/1.989, 173/90 o 229/91 o S.T.S. Sala 2ª de 21 de enero, 18 de marzo o 25 de abril de 1.988, y de 16 y 17 de enero de 1.991, entre otras muchas), que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías, y también que son hábiles, por sí solas, para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia (Sentencias de 19 y 23 de diciembre de 1.991, 26 de mayo y 10 de diciembre de 1.992, 10 de marzo de 1.993, etc.), y de manera específica en los delitos contra la libertad sexual, en los que por las circunstancias en que se cometen no suele concurrir la presencia de otros testigos

Extracto


STS, 20 de Noviembre de 1996

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