STS, October 23, 1996
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“ Lo importante, a los efectos de analizar en la casación el acierto o desacierto de la instancia a este respecto, es que todos los datos precisos para estudiar cada supuesto de caso concreto (fecha de la firmeza de las sentencias, fecha de cumplimiento de las penas, fecha de acaecimiento de los hechos implicados en la cuestión, abono de la prisión preventiva, remisión condicional y periodo de suspensión, también en su caso), algunas veces dificiles de precisar o incluso de razonar, todos los datos precisos se repiten, han de constar adecuadamente expuestos en el relato histórico de lo acontecido (Sentencias 27 Enero 1.995; 26 Septiembre y 22 Junio 1.994; y 1 Abril y 8 Febrero 1.993) sin que en ningún caso las imprecisiones, las inexactitudes, las omisiones o las dudas puedan interpretarse en perjuicio del reo, pues la aplicación de los preceptos reseñados contra reo unicamente será correcta, legítima y constitucional (Sentencias 9 Julio; 28 y 19 Mayo, 11 y 5 Febrero 1.993, por citar entre las últimas) cuando a la vez preste el más exquisito respeto a los derechos fundamentales del artículo 24 constitucional. ”
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STS, October 23, 1996
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 1, 15, 29, 61, 118, 429
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 741, 849, 850, 884