STS, 23 de Mayo de 1995
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Resumen
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Frases clave
“ para la prosperabilidad de la denuncia casacional por la indebida denegación de un medio de prueba será necesario por lo común que se acredite la transcendencia de dicha inadmisión sobre la sentencia aquí condenatoria, ya que sólo si se comprobase que el fallo pudo haber sido otro en el caso de haberse practicado la prueba omitida, cabría hablar de indefensión como punto de partida de una entonces manifiesta vulneración de otros elementales derechos fundamentales (derecho de defensa, proceso con todas las garantías y, en fin, la tutela judicial efectiva), tal y como proclama la Sentencia de 31 de octubre de 1994. ”
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Extracto
STS, 23 de Mayo de 1995
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