STS 381/1999, 15 de Marzo de 1999

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Frases clave


A un lado de las pruebas de carácter circunstancial, vertidas en el acto del juicio oral por parientes o conocidos de la víctima y del agresor sobre hechos antecedentes o consiguientes a la acción nuclear, la prueba procesal directa de cargo consistente en el testimonio de la víctima tal como se ha justificado su verosimilitud y la periférica constituida por la pericia de los expertos es suficiente para entender desvanecido el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado y, considerar que los hechos relacionados se integran en el delito de violación de los arts. 178 en su carácter genérico y 179 específicamente del C.P. de 1995 teniendo como autor responsable del mismo al acusado D. Juan Luispor haber realizado material y directamente los hechos que integran el tipo penal descrito"

Extracto


STS 381/1999, 15 de Marzo de 1999

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