STS, 24 de Noviembre de 1993
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Los hechos que se dicen contradictorios han de ser totalmente opuestos, incompatibles, antitéticos y de imposible coexistencia simultánea, pero nada de ello ocurre en la sentencia impugnada. El hecho probado no se compromete en un dato cronológico por no aparecer demostrado y señla unos límites tan amplios, que ocurre entre las 3'50 y las 7, y como faltan los precisos detalles, sobre si fué sólo abordada, por tratarse de un amigo o conocido, o bien de inmediato se produjo la sujeción y la violencia o incluso un previo episodio intimidativo, no existe contradicción alguna, porque la continuidad del relato comienza con la sujeción de la víctima y no desde el encuentro. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 24 de Noviembre de 1993
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 3, 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 142, 741, 849, 851