STS 1062/2000, 9 de Junio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Es cierto que nadie puede entrar en el domicilio de un ciudadano sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes, según el artículo 545 de la LECrim. Una de tales excepciones viene representada por la existencia de un delito flagrante. Cual indica la Sentencia de 15 noviembre 1995 y ratifica la Sentencia de 11 julio 1996, el término "flagrante", en correspondencia con su origen etimológico, significa en sentido técnico-jurídico que un delito lo sea cuando se cometa públicamente, siendo así un delito flagrante el que encierra en sí la prueba de su realización, por lo que la flagrancia es la percepción sensorial directa del hecho delictivo, de manera que la flagrancia se ve, se observa, no se demuestra, y aparece vinculada a la prueba directa y no a la indirecta, circunstancial o indiciaria ”
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Extracto
STS 1062/2000, 9 de Junio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24 18.2 24.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5 11 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24, 71
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 545, 553, 741, 779, 849, 901
- STC 94/1996, 28 de Mayo de 1996